El apartado 1 del artículo 66 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, dispone que los operadores de juego que hubieran obtenido la correspondiente licencia general para una determinada modalidad de juego, en el plazo de quince días contados desde la inscripción de la misma en el Registro General de Licencias de Juego, deberán notificar a la Comisión Nacional del Juego, en el modelo normalizado que apruebe a estos efectos, los datos relativos a las personas a las que se refiere el artículo 22.1, letra c) de la citada Ley.
Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo dispone que los interesados vinculados podrán instar personalmente la inscripción de sus datos y notificar el cambio de los mismos, previéndose que la notificación se realice en el modelo normalizado que apruebe a estos efectos la Comisión Nacional del Juego.
Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido definitivamente constituida y en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego la aprobación del modelo normalizado para la comunicación de datos al Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
EN SU VIRTUD, ACUERDA:
Primero.- Se aprueba como Anexo I el modelo normalizado para la notificación a la Dirección General de Ordenación del Juego de los datos relativos a las personas a que se refiere el artículo 22.1., letra c) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego por los operadores de juego que hubieran obtenido licencias generales, para su inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
Segundo.- Se aprueba como Anexo II el modelo normalizado para la notificación por los interesados vinculados a operadores de juego de sus datos a efectos de su inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
Tercero.- Las Notificaciones en el a los apartados anteriores podrán ser presentadas en el Registro de la Dirección General de Ordenación del Juego o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las notificaciones realizadas por interesados vinculados a operadores de juego podrán ser presentadas electrónicamente a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego (hpps://sede.cnjuego.gob.es)
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