Habiéndose recibido en esta Dirección General numerosas consultas en relación con el tratamiento que los operadores de juego han de dispensar a los fondos de los participantes que dispusieran de una cuenta de usuario vinculada a un dominio «.com» en el proceso de apertura de los registros de usuario bajo dominio «.es», ha de señalarse lo siguiente:
1º. De conformidad con el artículo 10.4, letras d) y e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los titulares de licencia tienen la obligación de implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego y de redireccionar hacia el citado sitio web todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.
2º. Que la obligación de operar desde un dominio bajo «.es» y la obligación de redireccionamiento supone que los interesados en participar en los juegos que se desarrollen en el vigente marco normativo, habrán de solicitar al operador la apertura de un registro de usuario que deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la vigente normativa de juego, en particular con las establecidas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
3º. Que la apertura de un registro de usuario bajo «.es» no está en modo alguno condicionada por la prexistencia de una cuenta de juego bajo «.com», ni puede reconocerse la posibilidad de trasladar al registro de usuario bajo «.es» ningún tipo de obligaciones o derechos prexistentes vinculados una eventual cuenta bajo «.com». En consecuencia, los nuevos registros de usuario bajo «.es» y, en particular, las cuentas de juego a ellos vinculadas, no pueden incorporar ningún tipo de derecho u obligación que traiga causa de un eventual y anterior vínculo entre el participante y una entidad respecto de la que el operador de juego mantuviera o pudiera mantener algún tipo de relación comercial o societaria.
4º. Que, en particular, los fondos o derechos de crédito de los que los participantes fueran titulares como usuarios registrados de una cuenta de juego bajo «.com» no pueden ser de ningún modo traspasados a los nuevos registros bajo «.es» y que las entidades titulares de los sitios web bajo «.com», con independencia de la relación comercial o societaria que mantuvieran o pudieran mantener con un operador de juego, no pueden en ningún caso, cuenten o no con el consentimiento del participante, trasladar sus fondos o derechos de crédito a una cuenta de juego
vinculada a un registro bajo «.es».
5º. Que las cuentas de juego vinculadas a los nuevos registros de usuario han de cumplir en todo caso y desde el momento de su apertura con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Fuente: DGOJ (Ver el Comunicado original)
Somos un grupo de usuarios de juego online que hartos de los abusos que algunas empresas del sector realizan hemos decidido asociarnos para luchar contra sus irregularidades. En AVIFJO queremos dar una información básica para todos aquellos internautas preocupados por los delitos en los juegos online de tal modo que tengáis unos recursos iniciales a dónde acudir para denunciar las situaciones de riesgos online que detecten o sufran directa o indirectamente.
Gracias por visitarnos, podéis seguirnos en Twitter y Facebok. Visitante nº:
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Entradas populares
-
Como siempre al frente de la innovación en el sector del juego online, 888 se enorgullece al anunciar que el lanzamiento de 888poker.esla pa...
-
NO HA CONSEGUIDO NI EL GLAMOUR NI LA AUDIENCIA QUE BUSCABA Diez días después de su estreno, los primeros resultados de Ganing Casino son ...
-
Belén Esteban ha presentado en el Hotel Meliá Fénix de Madrid a las 18:00 de la tarde la web de juego yobingo.es. La web es propiedad de Bin...
-
Un mes después de que el grupo auditor PricewaterhouseCoopers dimitió en su función, la empresa del magnate estadounidense Sheldon Adelson, ...
-
Cerca de 200 personas se acercaron al Sportime de Blasco Ibáñez, en Valencia, para presenciar la primera apuesta oficial de Juegging. Con es...
-
Con una limitación de apuestas de no más de 500 euros a la semana. En el Reino Unido es el portal con más clientes desde hace 6 años. El S...
-
http://foro-todoscontraelfraude.es/index.php HEMOS CREADO UN NUEVO FORO PARA PODER DEBATIR TODAS LAS COSAS QUE ESTÁN PASANDO CON EL TEMA D...
-
Ha llegado a mi correo, una información sobre PriceWaterHouseCoopers (PwC) que aunque se publicó hace días, creo que no hay que desperdicia...
-
El nuevo espacio en directo podrá seguirse a diario en el canal Marca TV, a partir de las 02:00 horas. Casino Gran Madrid TV es el nuev...
-
Según la segunda edición del informe ‘The Spanish Gambling Market’, elaborado por MECN, en 2010 se obtuvieron alrededor de 460 millones de e...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios reflejan la opinión de los internautas.
No está permitido verter comentarios injuriantes.
Reservado el derecho a eliminar los comentarios improcedentes.