Asimismo, en la medida en que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual difundirán una parte significativa de esas comunicaciones comerciales, debe reseñarse que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 12, también prevé el derecho a la autorregulación mediante la aprobación de códigos en los que se regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración. Por otra parte, es preciso recordar el Acuerdo de corregulación entre la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) del Ministerio de Economía y Hacienda, y Autocontrol, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, firmado el 17 de noviembre de 2011, al amparo del citado artículo 24.5 de la Ley 13/2011, en virtud del cual la DGOJ reconoce y apoya el sistema de autorregulación de Autocontrol, y establece mecanismos de mutua colaboración entre las mismas a fin de contribuir a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de las actividades de juego en beneficio de los consumidores y usuarios, y del propio sector.
Finalmente, y siguiendo la línea marcada por el referido Acuerdo de corregulación, el presente Código de Conducta ha sido elaborado con una finalidad básica: la protección de los consumidores en el ámbito de las comunicaciones comerciales de actividades de juego, especialmente de los menores de edad y de otras personas o grupos vulnerables, en el marco de políticas de juego responsable.
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