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viernes, 1 de junio de 2012

Todos contra el fraude: La DGOJ obliga a los usuarios a retirar sus fondos de las .com al prohibir su traspaso a los .es

A escasas horas de que se conozcan las empresas que han obtenido licencia para ofrecer juego online en nuestro país, la Dirección General de Ordenación del Juego da un último aviso a navegantes que, según lo entendidos, no será el último.
A través de una nota aclaratoria, el regulador quiere dejar clara la prohibición que pesa sobre todas las empresas de intercambiar información y fondos de las cuentas .com y las .es. Es un requisito que ya se ha advertido en varias ocasiones, por la DGOJ ha estimado conveniente recordado tras las "numerosas consultas en relación con el tratamiento que los operadores de juego han de dispensar a los fondos de los participantes".
Es decir, lo usuarios que tenían una cuenta vinculada a un dominio .com deben saber que lo adecuado es retirar sus fondos y cancelarla puesto que ya no les servirá para nada, al menos en la teoría.
En el comunicado, el organismo aclara que así se establece en el artículo 10.4 letras d) y e) de la Ley 13/2011, donde se especifica que "los titulares de licencia tienen la obligación de implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo .es para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego y de redireccionar hacia el citado sitio web todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al .es, que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales".
Asimismo, la DGOJ señala que "la apertura de un registro de usuario bajo .es no está en modo alguno condicionada por la prexistencia de una cuenta de juego bajo .com, ni puede reconocerse la posibilidad de trasladar al registro de usuario bajo .es ningún tipo de obligaciones o derechos prexistentes vinculados una eventual cuenta bajo .com. En consecuencia, los nuevos registros de usuario bajo .es y, en particular, las cuentas de juego a ellos vinculadas, no pueden incorporar ningún tipo de derecho u obligación que traiga causa de un eventual y anterior vínculo entre el participante y una entidad respecto de la que el operador de juego mantuviera o pudiera mantener algún tipo de relación comercial o societaria".
Desde hoy mismo los usuarios sólo pueden apostar en los dominios .es, en páginas legales en las que se hayan abierto un registro para el que además han debido aportar todos sus datos personales y fiscales. Serán los operadores los que tengan que verificar estos datos para permitirles apostar y jugar online para cumplir con todas las obligaciones que les impone la Ley.
Cada cliente de las web .com deberá preocuparse de ponerse en contacto con la empresa o leer bien las comunicaciones que recibe para conocer qué tiempo tendrá para hacer esa retirada de fondos y, por supuesto, en qué condiciones. Lo normal sería que dieran un plazo de tiempo lo suficientemente amplio, aunque poca información han dado al respecto. Se prevé un buen movimiento de dinero de aquí a las próximas semanas.

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