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viernes, 20 de julio de 2012

Todos contra el fraude: Y además, la DGOJ facilita los modelos definitivos para la homologación de sistemas técnicos y aclara dudas sobre el proceso

Junto a las condiciones para la identificación de los participantes y el control de prohibidos, el Boletín Oficial y la página web de las Dirección General de Ordenación del Juego recogen las premisas que deben cumplir el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego, así como el procedimiento de gestión de cambio, es decir, el texto por el que se establecen las bases para dar el visto bueno o no de cada uno de los sistemas y que corresponderá a cada licencia general o singular que sea otorgada.
Ya se puede trabajar sobre estos nuevos documentos entre los que además se incluyen el modelo de cuestionario descriptivo de la licencia general y singular, un resumen de los cambios aplicados al texto inicial y una guía en la que se recogen las consultas más frecuentes recibidas por el regulador en relación al procedimiento de homologación.
Han sido bastantes las modificaciones que se han aplicado a estos modelos para presentar la homologación definitiva de los sistemas técnicos como pueden ser los que afectan a la descripción del sistema técnico objeto de licencia, el informe de certificación de la funcionalidad, la introducción de la huella digital en el procedimiento de conservación de las copias de los binarios o nuevas especificaciones sobre medidas contra el fraude y el blanqueo de capitales, por nombrar algunas.
Del resumen que hace la DGOJ sobre las consultas que ha recibido por parte de los operadores, caben destacar varias cuestiones de interés y que parece que no han quedado del todo claras. La primera pasa por el plazo que tienen las empresas para presentar los informes definitivos de certificación y que es de cuatro meses desde la notificación del otorgamiento de la licencia, es decir, como se dieron a conocer el 1 de junio, tendrían hasta el 1 de octubre para entregarlos. Si no se entregan para esas fechas, la licencia provisional quedará anulada, también para aquellas empresas que no hayan iniciado actividad.
Para las empresas que no hayan iniciado su actividad y tengan que presentar las pruebas reales con datos de, al menos, un mes de funcionamiento estarán supeditadas a su presentación para la homologación definitiva. Estos test de la actividad diaria de la plataforma deben hacerse dentro de los tres primeros meses de actividad de las webs.
Asimismo, se especifican mediante un listado todos aquellos elementos que tienen que ser homologados y los que se pueden mantener al margen y también toda la documentación que hay que presentar.

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