
A la hora de determinar el volumen de la actividad económica desarrollada en las salas de bingo para calcular el IVA aplicable, los premios a los que accede, como mínimo, el cliente, deben descontarse de la base imponible total, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), de 19 de julio de 2012.
En ella se contradice la doctrina de la Dirección General de Tributos (en concreto, su consulta de 16 de junio de 2008), y se aclara que, dado que las cantidades que corresponden al importe de los premios están predeterminadas en lanormaaplicable, dicha suma debe descontarse, dado que “la base imponible de la prestación de servicios está constituida por la contraprestación realmente recibida”.

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