
Ignacio González, Presidente de la Comunidad de Madrid, en el centro de la imagen
En esta tercera parte del amplio reportaje que Opergame ofrece a sus lectores a cuenta del proyecto de Ley 6/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas por el que la Comunidad de Madrid ha creado un nuevo régimen jurídico para los macro-establecimientos de juego y del que ha hecho 'un traje a medida' para el proyecto de Eurovegas, hablamos de los nuevos Centros Integrados de Desarrollo: ¿qué son? ¿qué requisitos deben cumplir? ¿cuál es son sus autorizaciones?
El gobierno autonómico de Madrid ha creado una figura bautizada comoCentro Integrado de Desarrollo (CID) para definir a Eurovegas y sus posibles versiones, y la ha incluido entre los Proyectos de Alcance Regional, que hasta ahora afectaban a infraestructuras, hospitales o vivienda protegida. Con esto, se facilita su tramitación urbanística así como la posible expropiación de los terrenos afectados por su ejecución.
Con independencia de lo establecido en el anterior artículo sobre los nuevos requisitos para casinos, se ha de tener en cuenta que para que en los CID se puedan organizar, explotar y practicar las actividades de juego se requiera la debida autorización concedida por la Comisión de Control del Juego.
Según Jaime Rodriguez (Diez & Romeo Abogados) para Opergame, la nueva modificación de la ley estipula que quienes se encuentren condenados por delito, sancionados por decisión administrativa, declarados en quiebra o que tengan deudas fiscales relacionadas con el juego, "jamás podrán tener acceso a las autorizaciones."
Según Jaime Rodriguez (Diez & Romeo Abogados) para Opergame, la nueva modificación de la ley estipula que quienes se encuentren condenados por delito, sancionados por decisión administrativa, declarados en quiebra o que tengan deudas fiscales relacionadas con el juego, "jamás podrán tener acceso a las autorizaciones."
En este sentido hay que recordar que, tal y como publicamos en Opergame, la 'Comisión de Control de Juego' de la Comunidad de Madrid se le atribuye el derecho a valorar(como una especie de jurado) las presuntas infracciones de los directivos de casinos, así como las alegaciones de estos y la relevancia de la infracción y, en consecuencia, resolver positivamente si lo estima oportuno.
En principio, no podrán obtener autorizaciones para el desarrollo de los juegos en CID, las empresas donde alguno de sus socios, directivos, representantes o administradores:
En principio, no podrán obtener autorizaciones para el desarrollo de los juegos en CID, las empresas donde alguno de sus socios, directivos, representantes o administradores:
- Hayan sido condenados en procedimiento penal por delito de falsedad, contra las personas, contra el Patrimonio o la Hacienda Pública y la Seguridad Social. La Sentencia ha de ser firme y haberse dictado dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización.
- Hubieran sido declarados insolventes en concurso de acreedores
- Hayan sido sancionados administrativamente, en los 2 últimos años, por infracción muy grave, o en el último año por infracción grave en materia de juego tanto estatal como autonómico. mediante resolución firme
- Hubieran sido socios o administradores de empresas que mantengan deudas con la Comunidad de Madrid por impuestos del juego.
- Hayan sido sancionados por 2 o más infracciones tributarias graves en los últimos 5 años en materia de impuestos del juego.
Requisitos previos
Además de las limitaciones establecidas, los solicitantes han de reunir los requisitos siguientes:
- Constituirse en sociedad anónima.
- Tener un objeto social que comprenda exclusivamente la explotación de juegos.
- Fijar el domicilio social en la Comunidad de Madrid.
- Demostrar la disponibilidad del local donde se vaya a realizar la actividad lúdica.
- Tener un capital social de 12.000.000 de euros íntegramente suscrito y desembolsado.
- Constituir una garantía de 350.000 euros.
Vicisitudes de las autorizaciones
Una vez solicitada las autorizaciones la Comisión de Control del Juego tendrá un plazo de 2 meses para resolver. "Pasado el plazo sin que se haya resuelto podrá entenderse desestimada la solicitud", indica Rodriguez.
El contenido de la decisión que otorga la autorización indicará expresamente:
- La empresa titular.
- El período de vigencia, y las claves para su renovación, en su caso.
- El juego autorizado a desarrollar.
- Las características que han reunir los establecimientos donde fueran a desarrollarse.
Con carácter general, la autorización tendrá una vigencia de 10 años y podrá ser renovada por los mismos períodos si se cumplen los requisitos establecidos. Eso sí, se deberá solicitar con una antelación mínima de 2 meses a la expiración de la autorización vigente. Por otro lado, se establece un régimen de revocación y extinción de las autorizaciones de juego y apuestas en CID. La competencia para tales decisiones la ostenta la Comisión de Control del Juego que deberá acordarlo mediante resolución motivada. La revocación se dictará:
- Por incumplimiento muy grave o pérdida de las condiciones sustanciales exigidas en cuanto al desarrollo de actividades de juego, requeridas para su autorización en el momento de solicitarse o a las que estuvieran sometidas en su desarrollo.
- Por sentencia firme incumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de juego de la Comunidad de Madrid, calificado como delito mediante sentencia firme.
La transmisibilidad de las autorizaciones será fijada por la Comisión de Control del Juego en función de la modalidad de juego desarrollado. La actividad de juego desarrollada por terceros dentro de un Centro Integrado de Desarrollo no determinará ninguna responsabilidad para el titular de dicho Centro.

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