Relativas a los artículos 35 y 35.7 sobre autorización previa, vigencia y extinción de la misma.
ASCABIN y el GREMI han presentado
alegaciones al reglamento de apuestas de Cataluña. Sobre todo relativas
al artículo 35 apartado 2 que dice "la comercialización de apuestas en
salones de juego, salas de bingo y casinos requiere una autorización
administrativa previa y la solicitud de autorización la han de formular
conjuntamente la empresa autorizada y la persona titular del
establecimiento". Además también inciden en el artículo 35 que subraya
que "la autorización tiene el mismo período de vigencia que el de la
concedida a la empresa para organizar y comercializar apuestas (10
años)". Por último han respondido al artículo 35.7 que señala la
extinción de la autorización "por la renuncia expresa de las personas
interesadas, manifestada por escrito".
ASCABIN y el GREMI entienden que la solicitud de autorización para comercializar apuestas y la de renovación de dicha autorización se debería poder formular unilateralmente por la empresa titular del establecimiento aportando el contrato firmado con el proveedor.
Ambas entidades manifiestan que la autorización para comercializar apuestas debería de tener el mismo período de vigencia que el contrato entre el titular del establecimiento y la empresa autorizada para la organización y comercialización de apuestas, siempre que este período contractual no sea superior a la vigencia de la autorización concedida a la empresa autorizada para la organización y comercialización de dicha modalidad.
Por otro lado ASCABIN y el GREMI reiteran que "la causa de extinción debería ser por renuncia expresa de cualquiera de las personas interesadas, es decir, tanto por renuncia unilateral de la empresa titular del establecimiento como por renuncia unilateral de la empresa autorizada para la comercialización de las apuestas".
Vïa: sectordeljuego.com
ASCABIN y el GREMI entienden que la solicitud de autorización para comercializar apuestas y la de renovación de dicha autorización se debería poder formular unilateralmente por la empresa titular del establecimiento aportando el contrato firmado con el proveedor.
Ambas entidades manifiestan que la autorización para comercializar apuestas debería de tener el mismo período de vigencia que el contrato entre el titular del establecimiento y la empresa autorizada para la organización y comercialización de apuestas, siempre que este período contractual no sea superior a la vigencia de la autorización concedida a la empresa autorizada para la organización y comercialización de dicha modalidad.
Por otro lado ASCABIN y el GREMI reiteran que "la causa de extinción debería ser por renuncia expresa de cualquiera de las personas interesadas, es decir, tanto por renuncia unilateral de la empresa titular del establecimiento como por renuncia unilateral de la empresa autorizada para la comercialización de las apuestas".
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