4.- Principio de veracidad
4.1.- Las comunicaciones comerciales deben ser veraces. Por
consiguiente, no deben ser susceptibles de inducir a error a sus
destinatarios, ni tampoco deben omitir o silenciar datos sustanciales o
hechos relevantes si dicha omisión es apta para inducir a error a los
destinatarios.4.2.- En aquellos supuestos en los que la actividad de juego sea publicitada o promocionada por un anunciante distinto del operador, aquel estará obligado a informar claramente sobre este hecho y de la identidad del operador de juego con licencia que realiza la organización y explotación de la actividad de juego.
• Se modifica la composición de la Comisión Mixta de Seguimiento
3.- Comisión Mixta de Seguimiento
3.1.- Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de este Código, que estará formada por el titular de la Dirección General Ordenación del Juego hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, o en este caso, por su Presidente - que ejercerá la presidencia de la Comisión–, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (o del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cinco representantes del sector de los operadores de juego, dos representantes del resto de cada uno de los sectores adheridos al Código (prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva, prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, prestadores de servicios de la sociedad de la Información, y editores de prensa), y un representante de Autocontrol con voz pero sin voto, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión.
• Se añade un apartado 2.3.6 a la Norma de aplicación 2
2.- Control del cumplimiento del Código
2.3.- Consulta previa
2.3.6. Cuando la solicitud de consulta previa o “copy advice” sea realizada por unmedio de comunicación adherido al Código, el Gabinete Técnico de Autocontrol enviará su informe a todos los medios adheridos a este Código, salvo que, excepcionalmente, y por tratarse de una acción especial y propia, el medio solicitante expresamente pida a Autocontrol que mantenga la confidencialidad sobre dicha consulta.
En el informe de consulta previa no se hará mención al medio solicitante. Del mismo modo, AUTOCONTROL mantendrá informada a la DGOJ y a la SETSI sobre cuántos informes emita facilitándole copia de los mismos y el acceso a las fuentes documentales con el fin de tenerlos en consideración a los efectos del ejercicio de sus competencias.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.3 (Revisión del Código) de las Normas de aplicación del Código, las modificaciones arriba señaladas se notificaron el pasado 19 de marzo a todas las empresas adheridas al Código de Conducta entrando, por tanto, en vigor las referidas modificaciones el día 20 de mayo.
Ninguna de las entidades adheridas al Código de Conducta ha notificado formalmente su rechazo a las modificaciones arriba mencionadas y su consiguiente desvinculación del Código, tal y como se prevé en el citado apartado 5.3 del Código de Conducta.
Fuente: DGOJ, 4 de junio de 2013, elrecreativo.com


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