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lunes, 3 de junio de 2013

No quiero ser Director del Juego, gracias

Va para más de un mes que la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, España, está vacante. Y no se trata de hacer crítica alguna de personas entrantes o salientes, sino de reflexionar acerca de los objetivos, responsabilidades y funcionalidades de tal cargo al hilo de la experiencia de dos años desde su creación. Y de las dificultades que entrañará su aceptación y ejercicio.

El RD 352/2011, de 11 de Marzo, creaba en su Artículo 6 bis la nueva Dirección General en la Administración del Estado , heredera de la antigua y ya inoperante denominada coloquialmente Comisión del Juego que se enmarcaba en el Ministerio del Interior; y nacía con un caracter marcadamente transitorio, pues la mayoría de sus competencias y funcionalidades deberían ser ejercitadas por la futura Comisión Nacional del Juego que en ese momento se encontraba en fase preconstituyente en una fase avanzada de tramitación de la Ley del Juego ante las Cortes, que se aprobó definitivamente el 27 de Mayo de 2011. Además, dicha Dirección servía como "órgano escoba" para recoger los antiguos funcionarios de LAE no adscritos a la nueva entidad de Derecho Privado SELAE.

Por su parte, en el contenido de la propia Ley del Juego, a su vez se atribuyó a esta Dirección General la asunción transitoria de las competencias propias de la nueva Comisión del Juego hasta su constitución que se preveía en 6 meses, aunque este nuevo Órgano quedó definitivamente relegado con la entrada del Nuevo y actual Gobierno, opuesto a su existencia, prorrogando sine die la existencia de la Dirección General, que se ocupó inicialmente del primer Procedimiento de Concurso para el otorgamiento de Licencias de Juego en el ámbito del juego online, altamente conflictivo y trabajoso.

Sin embargo, una vez concluidos los objetivos de esta primera convocatoria, ¿cuales son las funciones reales de esta Dirección General, que no encuentra cabeza visible desde el cese del último Director a finales de Abril ?. Repasemos conceptos e hitos.

Por un lado, parece claro que las funciones de "regulación, autorización, supervisión, coordinación, control, y, en su caso, sanción" contempladas en la norma de creación venían referidas a las actividades de juego de "ámbito estatal", concepto significativamente mermado poco después en la sentencia 35/2012 del TC en la que se declaró que el Estado Central no será competente sobre los juegos que exceden de una Comunidad Autónoma, sino los que se extienden claramente a todas ellas; merma que la propia Ley del Juego extendía con la exclusión de todo el Régimen Jurídico de la ONCE que permanecía y permanece en una especie de limbo jurídico residenciado, en todo caso, en la intervención del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales. Como también la Ley del Juego Estatal excluye de su aplicación toda sustancia y elemento que pueda encarnarse en un territorio concreto, a favor de las competencias de juego de cada Comunidad Autónoma, podemos deducir que el ámbito de actuación natural de la Dirección General comentada a día de hoy, se reduce a las materias que se resumen en las siguientes:

Las que tengan que ver con el juego online, en su acepción más abstracta e íntima, o sea, la de los juegos que se ofrecen al público a través de "dispositivos personales", como el ordenador personal, el teléfono móvil o la TV, ámbito de libertad personal sobre el que las CCAA carecen de competencias ¡faltaría más!.
Los juegos ofertados en Ceuta y Melilla.
Además, todas aquellas que residualmente siguen siendo relativas a la materia sancionadora de los Puntos de Venta de Loterías y Apuestas del Estado.
A su vez, las primitivas funciones y competencias que se preveían ejercitar la non nata Comisión Nacional del Juego, en su versión Moderna, y las que preveía el Decreto de creación de la Dirección General, han quedado muy recortadas:

Las de regulación del juego, casi agotadas, pues el único Reglamento de desarrollo de la Ley del Juego que falta, el de la publicidad y promoción, ha quedado casi definitivamente aparcado en beneficio del sistema de "autorregulación" que ha triunfado ante la sorpresa de propios y extraños; y los últimos intentos de aprobación de nuevos "juegos online" están en el limbo a la espera de promotor.
Las de Inspección y Control de las actividades de juegos online (autorizadas o ilegales), parecen ser las que mayores recursos consumen en estos momentos, pero no desde luego en la persecución de los ilícitos y la lucha contra el fraude o la ilegalidad, de la que poco se conoce o desvela. En este punto, parece haberse decantado la Dirección General en una especie de "Administración de técnicos informáticos superespecializados" concentrados sobre todo en la revisión matemática y algoritmica de los sistemas informáticos de las entidades autorizadas, sistemas residentes físicamente en sabe Dios qué territorio del planeta.
Las competencias autorizatorias quedaron consumidas y concluidas desde el otorgamiento de las licencias generales y singulares de juego, que han ofrecido muy pocas variaciones desde su otorgamiento hace ya un año, sin que se prevean más concursos o nuevas fórmulas de autorización a corto o medio plazo.
Las competencias relativas a rifas, sorteos o combinaciones aleatorias deben ocupar escasas tareas, dándose el caso de que desde la Directiva Europea Bolkenstein, las combinaciones aleatorias solo requieren comunicación previa, y ya fueron excluidas de la materia de la propia Ley del Juego.
A todo lo anterior hemos de añadir el escaso interés que se ha manifestado por la propia Administración Central del Estado por intervenir o liderar ciertos fenómenos de gran trascendencia que están acaeciendo en torno a los juegos de azar.. Enumerémoslos sin seguir un orden de importancia:

a. Anuncios de megainversiones en Complejos de Juegos, como es el caso de Eurovegas o BCN World. Desde el principio la Administración Central ha evitado pronunciarse o intervenir en modo alguno, en el sentido de considerar que se trata, una vez más, de manifestaciones "territoriales" de los juegos de azar, y por tanto, competencia de las CCAA respectivas, ( o sea, Madrid y Cataluña) que ahora esperan precisamente la acción de la Administración Central para resolver aspectos que solo corresponderían a la Administración del Estado, como los relativos a la salud (restricciones al tabaco), o a los derechos personales (créditos a los jugadores, prevención de fraudes, de blanqueos, etc), o incluso económicos ( proyectos que afectan a la Economía Nacional, al empleo) o predictivos (¿qué hay de realidad en todo esto?). Ahora parece se produce un "efecto boomerang": que decida Moncloa.


b. Necesidad de Acuerdos internacionales para el desarrollo de ciertas modalidades de juegos online en los que es desaeable una masa común amplia, incluso internacional. En este apartado la acción de la Administración Central no ha pasado de meras reuniones protocolarias e informativas con algunos responsables de juego europeos.


c. Nuevas manifestaciones de los juegos de azar en Internet (caso de los denominados " juegos sociales"), que no han sido abordados de ninguna manera (analítica, preventiva o supresora) hasta el momento. Como si no existieran.


d. La necesidad de coordinar líneas comunes de actuación del Estado y de todas las CCAA respecto al fenómeno de los juegos de azar, desde varios puntos de vista que han sido enunciados pero no resueltos de forma efectiva. En materia fiscal y de coordinación general, el Consejo de Políticas del Juego está prácticamente inoperante. En materia de Juego responsable el denominado Consejo de Juego Responsable, (idem). Y como cuestión no menos importante, la necesaria propuesta de modificación de la Ley del Juego estatal que, recordemos, no se aplica en la práctica en muchos de sus artículos, o requiere una modificación en otros.

Y es el Director General quien debe lidiar todo este confuso panorama a partir de ahora, y a quien corresponde la extraña tarea de "recibir el pim pam pum" en forma de peticiones, críticas y requerimientos de toda clase de asociaciones de empresarios y usuarios, de periodistas, de organizadores de eventos y conferencias, o de Directores de CCAA, además de atender las obligaciones y responsabilidades propias que genera un órgano presupuestariamente dotado de más de 6 millones de euros anuales para la gestión de los recursos materiales y humanos asignados.

No es de extrañar que la mayoría de aquellos a quien se proponga el nombramiento para este cargo vacante contesten de la misma forma: " ¿La Dirección General de Ordenación del Juego? ...... no gracias."

Vía: elrecreativo.com

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